Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aplicación de las sanciones y el seguimiento del proceso legal depende de las Unidades Administrativas, que son las áreas encargadas de los trámites dentro de la institución. Esto pasa sin importar lo que le toque hacer a la Autoridad Educativa (como la SEP). En otras palabras, los asuntos disciplinarios y el papeleo los maneja el personal administrativo, no los maestros o directores directamente.

Texto oficial

Artículo 41.- La sustanciación del procedimiento y la aplicación de sanciones corresponde a las Unidades Administrativas, independientemente del ejercicio de las atribuciones que le corresponda a la Autoridad Educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.