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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/41
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aplicación de las sanciones y el seguimiento del proceso legal depende de las Unidades Administrativas, que son las áreas encargadas de los trámites dentro de la institución. Esto pasa sin importar lo que le toque hacer a la Autoridad Educativa (como la SEP). En otras palabras, los asuntos disciplinarios y el papeleo los maneja el personal administrativo, no los maestros o directores directamente.

Texto oficial

Artículo 41.- La sustanciación del procedimiento y la aplicación de sanciones corresponde a las Unidades Administrativas, independientemente del ejercicio de las atribuciones que le corresponda a la Autoridad Educativa.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 16) ↗

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