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Artículo 23 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación Pública no tendrá la culpa si una escuela te da clases sin tener el permiso oficial (el llamado Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o RVOE), ya sea antes de pedir el trámite o mientras lo están resolviendo. Además, ningún papel o título que te den esas escuelas servirá para cosas oficiales, como pedir una beca, un trabajo del gobierno o seguir estudiando en otra institución pública. En pocas palabras, si estudias en una escuela no autorizada, ni la autoridad es responsable ni tus estudios cuentan legalmente.

Texto oficial

Artículo 23.- No existirá responsabilidad para la Autoridad Educativa, cuando se hayan impartido estudios sin Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ya sea con anterioridad a la solicitud de trámite, o bien, durante el procedimiento de Incorporación. Los documentos que acrediten estudios que se hayan impartido sin Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, no tendrán validez oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.