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Artículo 22 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú no arreglas los problemas que la autoridad educativa encontró en una visita de inspección, la autoridad va a negarte la incorporación oficial. Para eso, tienen 30 días hábiles (descontando fines de semana y días festivos) desde que confirman que no cumpliste. Esa negativa debe explicarte por escrito las razones legales y los hechos concretos en los que se basa. Si te niegan la incorporación, puedes volver a solicitar el trámite más adelante, pero solo si cumples con todos los requisitos y lo haces dentro del plazo que marque el aviso oficial.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando el Particular no subsane las observaciones derivadas de la visita de inspección, la Autoridad Educativa, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en la que haya verificado el incumplimiento, emitirá la negativa de incorporación debidamente fundada y motivada. Cuando se emita la negativa de Incorporación, el Particular podrá realizar un nuevo trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos y se encuentre dentro del período de recepción de solicitudes, que se señale en el Acuerdo Específico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.