- Ley
- Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso oficial para que una escuela funcione (o el reconocimiento de que sus estudios son válidos) se da por separado para cada tipo, nivel, modalidad, vertiente y turno. O sea, si una escuela da clases en turno matutino y vespertino, necesita un permiso distinto para cada uno. También se toma en cuenta a los Centros de Atención que están en una situación especial que ya explica otra parte del reglamento (el artículo 14 Bis).
Texto oficial
Artículo 21.- El Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios se otorgará por tipo, nivel, modalidad, vertiente y turno. Para lo anterior, también se considerará a los Centros de Atención que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 14 Bis de este Reglamento. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10
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