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Ley
Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, sus oficinas y los municipios tienen la tarea de ayudar a crear, promover y cuidar las zonas turísticas. Cada uno debe hacerlo según lo que le toca hacer. Esto significa que trabajan juntos para que esos lugares sean atractivos y se mantengan en buen estado.

Texto oficial

Artículo 22.- Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública estatal y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, participarán y coadyuvarán en la creación, promoción y conservación de zonas de interés turístico. CAPITULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL REGISTRO ESTATAL DE DESARROLLO ECONOMICO

Ver texto oficial del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México (pág. 5) ↗

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