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Artículo 22 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, sus oficinas y los municipios tienen la tarea de ayudar a crear, promover y cuidar las zonas turísticas. Cada uno debe hacerlo según lo que le toca hacer. Esto significa que trabajan juntos para que esos lugares sean atractivos y se mantengan en buen estado.

Texto oficial

Artículo 22.- Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública estatal y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, participarán y coadyuvarán en la creación, promoción y conservación de zonas de interés turístico. CAPITULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL REGISTRO ESTATAL DE DESARROLLO ECONOMICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.