Artículo 3 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave que se usan en el reglamento para que todos entiendan de lo que se habla. Por ejemplo, cuando digan "Código" se refieren al Código Administrativo del Estado de México, y "Secretaría" es la de Desarrollo Económico. Una "Empresa mexiquense" es cualquier negocio o persona que produce, vende o da servicios, siempre que tenga su domicilio fiscal o trabaje dentro del Estado de México. También aclaran que un "Apoyo" es cualquier acción del gobierno para mejorar la economía del estado.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Código, al Código Administrativo del Estado de México. II. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Económico. III. Empresa mexiquense, a la persona física o moral cuyo objeto sea la producción, transformación o comercialización de bienes o la prestación de servicios; que tenga su domicilio fiscal para efectos de contribuciones o realice sus actividades productivas, en el territorio de la entidad. IV. Agroindustria mexiquense, a la unidad económica que se dedica a la producción o a la transformación de productos agropecuarios o forestales; que tenga su domicilio fiscal para efectos de contribuciones o realice sus actividades productivas, en el territorio de la entidad. V. Certificado de Empresa Mexiquense, al documento que acredita la inscripción de la empresa o agroindustria en el Registro Estatal de Desarrollo Económico. VI. Apoyo, a la acción gubernamental para fomentar el desarrollo económico estatal. VII. Disposiciones administrativas, a los preceptos contenidos en reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales, instructivos, circulares, lineamientos y políticas, expedidas por las autoridades administrativas del Estado o de los municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.