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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una revalidación completa de tus estudios pero no alcanzas el 90% de los requisitos, la autoridad te avisará. Entonces tendrás la opción de presentar un examen de conocimientos en la escuela que indique la Secretaría. Si pasas el examen, te darán la revalidación total; si no, solo te reconocerán materias o temas específicos.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando el particular solicita una revalidación por grado completo y cuenta con menor porcentaje al 90% requerido, se hará de su conocimiento y tendrá la opción de presentar una evaluación de conocimientos ante la institución que fije la Secretaría, a efecto de que determine si el solicitante tiene los conocimientos necesarios para otorgarle una revalidación global. En caso contrario, se otorgará la revalidación por materia u otras unidades de aprendizaje.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 7) ↗

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