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Artículo 44 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir a la autoridad educativa federal los datos que necesite sobre los tratados y acuerdos generales que sean útiles para aplicar lo del artículo anterior. Esto solo aplica para lo que dice el reglamento de revalidación y equivalencia de estudios. En otras palabras, si se necesita revisar algún documento importante para tomar una decisión, la Secretaría lo solicita directamente.

Texto oficial

Artículo 44.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría solicitará a la autoridad educativa federal, información sobre los tratados y resoluciones de carácter general que estime necesaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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