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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La equivalencia de la preparatoria (educación media superior) sirve para que puedas seguir estudiando en otro nivel, modalidad o rama de este tipo educativo, como los que menciona el artículo 19 de este reglamento. Esto aplica si ya estudiaste algo de ese nivel pero quieres cambiarte a otra opción, por ejemplo, de una escuela técnica a una general o de un sistema escolarizado a uno abierto. En pocas palabras, es un trámite que reconoce los estudios que ya llevas para que no los tengas que repetir al cambiar de camino. Así, puedes continuar tu educación sin empezar desde cero.

Texto oficial

Artículo 58.- La equivalencia de educación media superior, tiene por objeto que el particular pueda continuar sus estudios de los niveles, modalidades y vertientes que integran este tipo educativo, señalados en el artículo 19 del presente reglamento, cuando haya cursado estudios de alguno de dichos niveles y desee cambiar de nivel, modalidad o vertiente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 10) ↗

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