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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/7
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tu hijo pueda quedar inscrito de manera definitiva en una escuela, primero tienes que pasar por un trámite llamado "revalidación", que es como un registro provisional. Esto no significa que ya esté aceptado, solo es el primer paso. La escuela solo te dará un lugar fijo si hay cupo disponible y si cumples con todos los requisitos que ellos pidan.

Texto oficial

Artículo 7.- El trámite de revalidación será previo a la inscripción definitiva de los solicitantes en las escuelas del Sistema. Este trámite no implicará compromiso de admisión, por lo que el interesado se ajustará a la capacidad de cupo de los establecimientos educativos y a la satisfacción de los requisitos que en los mismos se exijan.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 2) ↗

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