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Artículo 74 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la oficina encargada de dar el permiso para que tus estudios de otras escuelas valgan aquí, puede pedirle a la escuela a la que quieras entrar un primer análisis, llamado "predictamen". Ese análisis no es la decisión final, solo es una recomendación que la Secretaría revisa y decide si la aprueba o no.

Texto oficial

Artículo 74.- La unidad administrativa encargada de expedir las equivalencias de estudios podrá, cuando así lo estime pertinente, solicitar de las instituciones educativas a las cuales pretenda transitar el interesado en obtener una resolución de equivalencia de estudios, un predictamen a la resolución que otorga la Secretaría. El predictamen no será una resolución definitiva y estará sujeto a estudio y aprobación por la Secretaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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