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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una denuncia por algún asunto relacionado con el tabaco, las autoridades deben guardar el secreto sobre los datos personales de quien denunció. Eso significa que no pueden andar divulgando su nombre, dirección ni nada que pueda identificarlo. Esto lo hacen siguiendo las reglas de transparencia que ya existen para proteger la información privada de la gente frente al gobierno. En pocas palabras, si tú pones una queja, tus datos están seguros y nadie los va a andar contando por ahí.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades que tengan conocimiento de la denuncia garantizarán la confidencialidad de los datos personales del denunciante, en términos de las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.