Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento explica cómo se va a aplicar la ley que protege a la gente del humo del cigarro en el Estado de México. Su objetivo es que la ley se cumpla al pie de la letra para que nadie fume en lugares cerrados o cerca de otras personas sin su permiso. Básicamente, son las instrucciones detalladas para evitar que el humo del tabaco afecte la salud de quienes no fuman.
- Art. 2La Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México, el Instituto Mexiquense Contra las Adicciones y los ayuntamientos son los responsables de asegurar que se cumplan las reglas de este reglamento. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que les corresponde, según su área de trabajo. Además, los dueños o encargados de negocios, transportes públicos y privados, y sus empleados, también deben ayudar a que se cumplan. Los ciudadanos también pueden participar para vigilar que todo se respete.
- Art. 3El artículo 3 define las palabras clave que se usan en este reglamento sobre el control del tabaco en el Estado de México. Por ejemplo, un "acta de verificación" es el reporte escrito que deja un inspector cuando hace una visita para revisar que se cumplan las reglas. Un "área libre de humo" es cualquier lugar donde está prohibido fumar o tener encendido cualquier producto de tabaco. "Fumador" es quien inhala y exhala humo de tabaco a propósito, incluso si solo tiene el cigarro encendido en la mano. También se define qué es un "establecimiento" (como tiendas, restaurantes o fábricas) y "espacio cerrado de acceso al público" (cualquier lugar con techo o más de una pared, aunque sea temporal), entre otros términos.
- Art. 4El artículo 4 dice que, cuando se tenga que aplicar esta ley, si algo no queda claro, se va a recurrir a otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son, por ejemplo, la Ley General de Salud, el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Salud del Estado de México, entre otras. También se incluyen leyes sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, y las que hablan de las responsabilidades de los servidores públicos. En pocas palabras, si esta ley no cubre algún detalle, se usa otra ley relacionada para resolverlo.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas principales: puede proponer leyes y reglas para que se cumpla la Ley Antitabaco, y crear, junto con la Secretaría de Educación, materiales escolares sobre los riesgos de fumar. También debe organizar campañas de información y prevención con grupos de la sociedad y empresas privadas, y coordinar a los diferentes gobiernos (federal, estatal y municipal) para reducir los daños del tabaco. Además, tiene que poner reglas para proteger la salud de todos, tanto de quienes no fuman como de los fumadores, y puede hacer todo lo demás que le ordenen las leyes.
- Art. 6El Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) tiene estas tareas: 1. Hacer acciones para prevenir y tratar el tabaquismo y las enfermedades que causa. 2. Crear pláticas o campañas para que la gente sepa los riesgos de fumar y de respirar humo de cigarro. 3. Recibir quejas de la gente cuando en lugares donde no se debe fumar (como restaurantes u oficinas) alguien esté fumando, y darle seguimiento a esa queja. 4. Por iniciativa propia o por una queja, ordenar inspecciones de salud, aplicar medidas para evitar riesgos y, si es necesario, multar a los negocios que no cumplan las reglas contra el tabaco. 5. Pasar las quejas que no pueda atender a otras autoridades que sí puedan, y pedirles que le avisen cómo resolvieron el asunto. 6. Decidir cómo se harán las revisiones para asegurarse de que se cumplan las leyes contra el tabaco. 7. También hacer todo lo que le encarguen otras leyes o reglamentos.
- Art. 7El IMCA (Instituto Mexiquense contra las Adicciones) tiene varias funciones para cuidar tu salud y la de los demás. Entre ellas, debe prevenir y tratar la adicción al tabaco y las enfermedades que causa el humo. También tiene que hacer campañas para informarte sobre los riesgos de fumar o estar cerca del humo, proteger los derechos de los no fumadores para que puedan estar en espacios sin humo, y ayudar a quienes quieren dejar de fumar con servicios y tratamientos. Además, debe promover que niños y adolescentes no empiecen a fumar, y dar certificados a lugares que sean 100% libres de humo.
- Art. 8Los ayuntamientos, a través de los oficiales calificadores municipales (que son como jueces locales), tienen estas tareas: 1. Recibir quejas de la gente cuando en lugares donde está prohibido fumar no se cumpla la regla, y luego darle seguimiento al caso. 2. Avisar a la autoridad de salud para que manden inspecciones y verifiquen que se esté cumpliendo la ley. 3. Pasar las quejas que ellos no puedan resolver a la autoridad que sí pueda, y pedir que les cuenten cómo quedó el asunto. 4. Trabajar junto con otras dependencias de salud y con los municipios para prevenir y tratar el tabaquismo y las enfermedades que causa. 5. Atender las faltas a la ley que les reporte la policía sobre personas que no la cumplieron. 6. Cualquier otra tarea que les asigne la ley o reglamentos.
- Art. 9La policía puede recibir quejas de cualquier persona o de dueños de negocios cuando alguien no cumpla las reglas contra el tabaco. Si ven a alguien fumando en un lugar prohibido y esa persona se niega a dejar de hacerlo después de que le llamen la atención, la policía puede llevarlo con un juez municipal. También pueden entrar a áreas privadas -como una tienda o restaurante- solo si los dueños o empleados les piden ayuda para hacer valer la ley. Por último, deben dar un número de reporte a los dueños o encargados de espacios libres de humo cuando ellos mismos hagan una denuncia.
- Art. 10La Secretaría, junto con el ISEM y el IMCA (que son dependencias de salud), va a trabajar con los municipios y otras instituciones públicas, sociales o privadas para prevenir y tratar el tabaquismo, así como las enfermedades que este causa. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice la Ley y el Reglamento, cada quien encargándose de lo que le toca según su área.
- Art. 11Este artículo dice que, en cualquier programa o acción contra el humo de tabaco, hay que enfocarse especialmente en prevenir que las niñas, niños y adolescentes empiecen a fumar. También hay que considerar por igual las necesidades de hombres y mujeres (eso es la perspectiva de género), y adaptar los mensajes y materiales a las lenguas que hablen las comunidades indígenas de cada región, para que toda la gente entienda claramente la información.
- Art. 12En todos los lugares públicos como oficinas de gobierno, escuelas, hospitales, parques o centros de trabajo, queda totalmente prohibido fumar. Solo se permite tener un área para fumadores si está al aire libre, como un patio o una terraza. Las zonas donde no se puede fumar deben tener letreros bien visibles que lo indiquen. También los camiones, metros y otros transportes públicos o privados donde viaje mucha gente son espacios libres de humo.
- Art. 13El artículo 13 dice que, aunque un lugar tenga ventanas grandes o muchas ventanas, sigue contando como espacio cerrado. También aclara que lugares como escaleras, pasillos o jardines que están dentro de un edificio se consideran áreas cerradas, incluso si tienen ventilación natural. Esto es importante para aplicar las reglas contra el humo del tabaco.
- Art. 14Este artículo habla de las reglas que deben seguir las áreas para fumadores al aire libre. No se vale tapar el espacio con paredes o cortinas que no dejen pasar el aire, a menos que sea para protegerse del clima, pero entonces ahí tampoco se puede fumar mientras estén puestas, y hay que poner letreros que lo digan. El lugar debe tener señales que indiquen que es para fumar y que muestren los daños que causa el humo del tabaco. Además, no se puede comer ni beber ahí, debe estar completamente separado de los espacios cerrados donde no se fuma, y no puede estar en la entrada o salida de esos lugares. Por último, debe quedar a por lo menos 4 metros de puertas o ventanas, no puede ser un área de juegos o para niños, y no se permite en banquetas o espacios públicos como calles.
- Art. 15Este artículo habla de las reglas para las sombrillas que se usan en negocios como restaurantes o cafeterías. Te dice que la parte de arriba de la sombrilla no debe medir más de 1.5 metros de ancho. Además, la altura desde el suelo hasta la punta más alta no puede ser menor a 2 metros. También, entre una sombrilla y otra debe haber al menos 1.8 metros de separación, midiendo desde el borde de cada una. En pocas palabras, son medidas mínimas para que el espacio esté seguro y ordenado.
- Art. 16Si un lugar decide tener una zona especial para fumadores, esa zona tiene que cumplir con lo que marca la ley y debe estar completamente separada de las áreas cerradas del establecimiento. Eso significa que esas zonas solo pueden estar al aire libre, como en un patio o terraza, y no en un cuarto techado o dentro del lugar. Además, en esas zonas al aire libre no se puede fumar y al mismo tiempo tomar bebidas o comer, está prohibido.
- Art. 17Si eres dueño, encargado o trabajas en un lugar donde está prohibido fumar, es tu obligación hacer que se cumpla la ley. Si ves a alguien fumando, primero pídele que apague el cigarro. Si no te hace caso, dile que se salga del lugar; si se niega, ya no le des servicio y pídele que se vaya. Si aún así no se va, llama a la policía para que lo entreguen al juez municipal. Tú, como responsable, puedes librarte de la culpa solo si reportas el incidente a la policía y te dan un número de reporte.
- Art. 18En las plazas comerciales donde hay varias tiendas o negocios, el responsable legal de lo que sea que pase (como accidentes o problemas) no es cada comerciante, sino el administrador de la plaza. O sea, si tú te lastimas en un centro comercial, el encargado general es quien tiene que responder, no la tienda específica donde ocurrió. Esto aplica también en cualquier espacio donde haya dos o más negocios juntos, como un mercado o un pasillo de locales. El artículo anterior (que no se muestra aquí) seguro habla de alguna obligación o falta, y este artículo aclara quién paga el pato en esos casos.
- Art. 19Si vas a un estadio, concierto, bar, antro, casino o lugar parecido, los dueños, gerentes o empleados deben decirte, tanto por escrito como por el sonido, que es un lugar 100% libre de humo y que está prohibido fumar o tener encendido cualquier producto de tabaco, incluso en los baños. Te tienen que avisar cuando entres, al empezar el evento y varias veces durante el mismo. También deben informarte que, si quieres fumar, tienes que irte a un área al aire libre, a la calle afuera del lugar o a una zona especial solo para fumadores, si es que hay.
- Art. 20Los dueños, encargados o empleados de lugares que sean 100% libres de humo de tabaco tienen que quitar todos los ceniceros y cualquier cosa que tenga que ver con fumar, como pipas o cigarros, de adentro de esos espacios. También deben avisar a los clientes o visitantes dónde sí pueden fumar, pero solo en áreas abiertas al aire libre, siempre y cuando no sean lugares donde se reúna mucha gente.
- Art. 21Si alguien fuma dentro de un camión, taxi o cualquier transporte público, el chofer o dueño del vehículo primero le tiene que pedir que apague el cigarro. Si la persona se niega, el chofer le puede pedir que se baje. Si todavía se resiste, deben llamar a la policía para que lo entreguen al juez municipal. Los pasajeros pueden quejarse ante la Secretaría de Transporte si el chofer no cumple con sus obligaciones. Para hacer la queja, deben dar el número del vehículo, el tipo de transporte, la ruta, la hora y el lugar donde pasó, y si pueden, el nombre del conductor. Cuando la Secretaría recibe una queja contra un chofer, le avisa al dueño del vehículo y le da una advertencia por escrito para que no vuelva a pasar. Si en tres meses el mismo chofer es reportado más de una vez, el dueño del vehículo será considerado responsable.
- Art. 22Si tienes un negocio o lugar donde no se permite fumar y pides ayuda a la policía por alguien que está fumando, puedes comprobarlo con estos documentos: el número de reporte cuando llamaste al teléfono de denuncias de la Secretaría de Salud, o una declaración donde pongas el nombre y número de placa del policía (y si aplica, el número de su patrulla). También sirve una copia del acta que el policía hizo cuando te ayudó, o cualquier clave o número de reporte que te dé la autoridad. Esto aplica para dueños, administradores o cualquier responsable del lugar, así como para quien saque provecho del espacio.
- Art. 23Este artículo dice que en el Estado de México, todos los edificios del gobierno (sean federales, del estado o de los municipios) son lugares donde está totalmente prohibido fumar. No importa si son oficinas, escuelas públicas, hospitales o cualquier otro inmueble del gobierno: se consideran espacios libres de humo de tabaco al 100%. Eso quiere decir que no puedes prender un cigarro ni vapear adentro de esos lugares.
- Art. 24Los encargados de cada oficina del gobierno estatal, municipal y federal que esté en el Estado de México, así como los del Congreso y los juzgados, deben asegurarse de que se respete esta Ley y su Reglamento. Esto aplica a quien esté al mando, ya sea el titular o el administrador de cada lugar. Su obligación es tanto cumplir la ley ellos mismos como ver que los demás también la cumplan. Cada uno es responsable solo dentro de su propia área de trabajo.
- Art. 25Si un empleado del gobierno ve a alguien fumando en su lugar de trabajo, primero debe pedirle amablemente que apague el cigarro. Si la persona no hace caso, el empleado debe decirle que se salga del edificio para fumar afuera. Si la persona se niega a salir, el empleado puede llamar a la policía o a la autoridad correspondiente, y esa autoridad llevará al infractor con un juez municipal. Si el que fuma es otro empleado del gobierno, en vez de llamar a la policía, hay que reportarlo al área de control interno de su dependencia para que lo investiguen.
- Art. 26Este artículo dice que todos los lugares donde está prohibido fumar deben tener letreros visibles que avisen que es un espacio libre de humo de tabaco. En la entrada de estos lugares, los dueños o encargados tienen que poner un cenicero de pie con un letrero que diga "Apaga tu cigarro antes de entrar". También, tanto en la entrada como adentro, deben haber señales que orienten a todos, y letreros que adviertan sobre los riesgos de fumar y dónde puedes quejarte si alguien no cumple la regla. El tamaño, color y diseño de esos letreros los va a definir un manual que saque la Secretaría de Salud. En pocas palabras, los lugares sin humo deben tener señales claras para que todos sepan que no se puede fumar y cómo reportar si alguien lo hace.
- Art. 27Si un negocio tiene un lugar al aire libre donde se permite fumar, el dueño o encargado debe poner letreros bien visibles que digan que ahí se puede fumar y bajo qué reglas. También debe poner letreros que prohíban la entrada a menores de edad, además de avisos sobre los riesgos del tabaco y el humo para la salud. Las mujeres embarazadas deben ver advertencias claras de los peligros para ellas y su bebé si entran a esa zona. El tamaño y diseño de esos letreros los va a definir un manual especial que indique el gobierno.
- Art. 28Los dueños, choferes o encargados de camiones, microbuses o combis de transporte público en el Estado de México tienen la obligación de poner letreros o avisos visibles dentro y en la entrada del vehículo. Las medidas, colores y dónde colocar esos letreros, logotipos o emblemas los va a definir un manual que saque la Secretaría de Movilidad. En otras palabras, si manejas transporte público, debes poner anuncios específicos en lugares visibles, y seguir las reglas de diseño que dé el gobierno.
- Art. 29Los dueños, administradores o quien saque provecho de eventos en lugares públicos (como estadios, salones o centros comerciales) tienen la obligación de poner letreros bien visibles que digan que está prohibido fumar. El tamaño, los colores y dónde colocarlos los va a definir un manual oficial que saque la Secretaría.
- Art. 30Este artículo dice que todos los jefes y encargados de oficinas del gobierno del Estado de México, incluyendo dependencias, tribunales, organismos autónomos y edificios federales o municipales, deben ordenar a su equipo que pongan letreros en áreas cerradas como oficinas, baños, auditorios, bodegas y talleres. Esos letreros tienen que indicar claramente que está prohibido fumar y que el lugar es 100% libre de humo de tabaco. Además, esos avisos deben seguir el manual de señalamientos que publique la Secretaría de Salud del estado. En resumen, es obligación de los jefes de gobierno colocar carteles para que todos sepan que ahí no se puede fumar.
- Art. 31La Secretaría de Salud va a invitar a la gente común y a las asociaciones civiles a ayudar en la lucha contra el tabaquismo, es decir, a que no se fume, a evitar que otros respiren el humo del cigarro y a vigilar cómo se venden y usan los productos de tabaco. Esto lo hará siguiendo las reglas que marca la ley para que todos puedan participar.
- Art. 32Si ves que alguien no está cumpliendo con esta Ley o Reglamento, tú como ciudadano puedes presentar una queja o denuncia ante la autoridad que corresponda. Esa autoridad va a revisar tu caso y le dará seguimiento siguiendo los pasos que ya están marcados en las reglas. No necesitas ser abogado ni nada especial para hacerlo, cualquier persona puede hacerlo. Solo asegúrate de acudir a la oficina correcta para que atiendan tu reporte.
- Art. 33La Secretaría va a poner a tu alcance un teléfono gratis y un correo electrónico para que puedas reportar cuando alguien no cumpla con esta ley, el reglamento o cualquier otra norma relacionada. También, si tú lo pides, te van a dar orientación sobre los peligros de fumar y por qué es mejor dejar el cigarro. Así que puedes usar esos medios para quejarte o pedir información sin que te cueste nada.
- Art. 34Cuando alguien presente una denuncia por algún asunto relacionado con el tabaco, las autoridades deben guardar el secreto sobre los datos personales de quien denunció. Eso significa que no pueden andar divulgando su nombre, dirección ni nada que pueda identificarlo. Esto lo hacen siguiendo las reglas de transparencia que ya existen para proteger la información privada de la gente frente al gobierno. En pocas palabras, si tú pones una queja, tus datos están seguros y nadie los va a andar contando por ahí.
- Art. 35Como usuario, tienes derecho a levantar una queja o denuncia formal ante las autoridades que corresponden, siempre que expliques claramente cuándo, cómo y dónde ocurrieron los hechos que consideras una violación a la Ley o su Reglamento. Además, puedes usar fotos que tomes en el momento justo de los hechos como prueba para respaldar tu denuncia.
- Art. 36Cuando vayas a denunciar un delito, puedes hacerlo de distintas formas. Si acudes directamente a una policía, puedes decirlo de palabra, sin necesidad de escribir nada. También puedes presentar tu denuncia por escrito o por internet ante cualquier autoridad del Estado de México que tenga la facultad de recibirla. Además, está la opción de llamar por teléfono a los números que la Secretaría correspondiente ponga a tu disposición.
- Art. 37El Artículo 37 dice que varias autoridades, como la Secretaría de Salud, el ISEM, el IMCA y los municipios, tienen la tarea de revisar que todas las personas y lugares cumplan con esta Ley, sus reglas y otras normas. Cada una de estas autoridades se encarga de vigilar solo en lo que les toca según su área de trabajo. En pocas palabras, son los que se aseguran de que todo se haga como está estipulado. Si alguien no obedece, ellos pueden intervenir.
- Art. 38El artículo dice que la Secretaría va a fomentar que varias personas y grupos ayuden a vigilar que se cumplan la ley y su reglamento contra el humo de tabaco. Entre ellos están los dueños, administradores y empleados de lugares donde no se puede fumar, los usuarios de comercios, espacios públicos y transporte, y hasta las oficinas de control del gobierno. También menciona a los jefes de dependencias gubernamentales, apoyados por su área administrativa. Los transitorios indican que este reglamento se publicará en el periódico oficial del Estado de México y empezará a aplicarse al día siguiente. Por último, se cancela el reglamento anterior sobre protección a no fumadores que estaba vigente desde 1991.