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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a invitar a la gente común y a las asociaciones civiles a ayudar en la lucha contra el tabaquismo, es decir, a que no se fume, a evitar que otros respiren el humo del cigarro y a vigilar cómo se venden y usan los productos de tabaco. Esto lo hará siguiendo las reglas que marca la ley para que todos puedan participar.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría promoverá la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo, la exposición al humo de tabaco y el control de los productos del tabaco, en los términos establecidos en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.