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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los jefes y encargados de oficinas del gobierno del Estado de México, incluyendo dependencias, tribunales, organismos autónomos y edificios federales o municipales, deben ordenar a su equipo que pongan letreros en áreas cerradas como oficinas, baños, auditorios, bodegas y talleres. Esos letreros tienen que indicar claramente que está prohibido fumar y que el lugar es 100% libre de humo de tabaco. Además, esos avisos deben seguir el manual de señalamientos que publique la Secretaría de Salud del estado. En resumen, es obligación de los jefes de gobierno colocar carteles para que todos sepan que ahí no se puede fumar.

Texto oficial

Artículo 30. Los titulares y administradores de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública y de los poderes legislativo y judicial, así como los organismos autónomos del Estado de México, y los edificios públicos federales que se ubiquen en el Estado y de los pertenecientes a los municipios, instruirán a sus respectivas unidades administrativas para que coloquen en las oficinas, sanitarios, auditorios, salas de juntas, bodegas, talleres o cualquier otra área física cerrada de los mismos, señalamientos que indiquen la prohibición de fumar y de que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco. Lo anterior, de conformidad con en el manual de señalamientos y avisos que para tal efecto emita la Secretaría, en lo referente a la señalización de los espacios 100% libres de humo de tabaco. CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN Y DENUNCIA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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