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Ley
Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, administradores o quien saque provecho de eventos en lugares públicos (como estadios, salones o centros comerciales) tienen la obligación de poner letreros bien visibles que digan que está prohibido fumar. El tamaño, los colores y dónde colocarlos los va a definir un manual oficial que saque la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 29. Los propietarios, administradores, organizadores o quien obtenga algún provecho de eventos realizados en los sitios de concurrencia colectiva definidos en el presente Reglamento, serán responsables de fijar las señalizaciones visibles que indiquen la prohibición de fumar. Las dimensiones, colores y distribución de dichos letreros, logotipos o emblemas serán descritos en el manual de señalamientos y avisos que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México (pág. 12) ↗

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