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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, choferes o encargados de camiones, microbuses o combis de transporte público en el Estado de México tienen la obligación de poner letreros o avisos visibles dentro y en la entrada del vehículo. Las medidas, colores y dónde colocar esos letreros, logotipos o emblemas los va a definir un manual que saque la Secretaría de Movilidad. En otras palabras, si manejas transporte público, debes poner anuncios específicos en lugares visibles, y seguir las reglas de diseño que dé el gobierno.

Texto oficial

Artículo 28. Los propietarios, administradores o encargados de los vehículos del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros que circulan en el Estado de México deberán fijar en el interior y acceso a los mismos, la señalización correspondiente. Las dimensiones, colores y distribución de dichos letreros, logotipos o emblemas serán descritos en el manual de señalamientos y avisos que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.