Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con el ISEM y el IMCA (que son dependencias de salud), va a trabajar con los municipios y otras instituciones públicas, sociales o privadas para prevenir y tratar el tabaquismo, así como las enfermedades que este causa. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice la Ley y el Reglamento, cada quien encargándose de lo que le toca según su área.
Texto oficial
Artículo 10. La Secretaría, a través del ISEM y el IMCA, en coordinación con los municipios y otras instancias competentes de los sectores público, social y privado, ejecutarán las acciones tendientes a la prevención y tratamiento del tabaquismo, así como de los padecimientos originados por el mismo, de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.