Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía puede recibir quejas de cualquier persona o de dueños de negocios cuando alguien no cumpla las reglas contra el tabaco. Si ven a alguien fumando en un lugar prohibido y esa persona se niega a dejar de hacerlo después de que le llamen la atención, la policía puede llevarlo con un juez municipal. También pueden entrar a áreas privadas -como una tienda o restaurante- solo si los dueños o empleados les piden ayuda para hacer valer la ley. Por último, deben dar un número de reporte a los dueños o encargados de espacios libres de humo cuando ellos mismos hagan una denuncia.
Texto oficial
Artículo 9. Las instituciones policiales tendrán las atribuciones siguientes: I. Recibir denuncias de particulares y de los propietarios, poseedores, responsables o empleados de establecimientos mercantiles, por incumplimiento a las disposiciones de la Ley y de su Reglamento. II. Poner a disposición de los oficiales calificadores municipales competentes en razón del territorio: a) A las personas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones en algún lugar prohibido por la Ley, siempre que hayan sido conminadas a modificar su conducta y se hubiesen negado a hacerlo, y b) A las personas que hayan sido denunciadas ante alguna institución policial, por incumplimiento de la Ley. III. Ingresar a las áreas cerradas de acceso al público que sean de propiedad privada, tan sólo cuando sus propietarios, poseedores, responsables, empleados o clientes pidan su auxilio para hacer cumplir la Ley y su Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Otorgar al propietario, administrador, encargado, organizador o quien obtenga algún provecho del espacio 100% libre de humo de tabaco, el número de reporte o clave respectivo cuando tengan conocimiento de alguna denuncia interpuesta por aquéllos. V. Las demás que les atribuyan la Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL TABAQUISMO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.