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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos, a través de los oficiales calificadores municipales (que son como jueces locales), tienen estas tareas: 1. Recibir quejas de la gente cuando en lugares donde está prohibido fumar no se cumpla la regla, y luego darle seguimiento al caso. 2. Avisar a la autoridad de salud para que manden inspecciones y verifiquen que se esté cumpliendo la ley. 3. Pasar las quejas que ellos no puedan resolver a la autoridad que sí pueda, y pedir que les cuenten cómo quedó el asunto. 4. Trabajar junto con otras dependencias de salud y con los municipios para prevenir y tratar el tabaquismo y las enfermedades que causa. 5. Atender las faltas a la ley que les reporte la policía sobre personas que no la cumplieron. 6. Cualquier otra tarea que les asigne la ley o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 8. Los ayuntamientos, por conducto de los oficiales calificadores municipales, contarán con las atribuciones siguientes: I. Recibir denuncias de los ciudadanos o de usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de tabaco no se respete la prohibición de fumar, y dar el seguimiento a las mismas. II. Hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria correspondiente, a efecto de que ordene visitas de verificación para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicable III. Canalizar aquellas denuncias en las que no pueda accionar directamente, a las instancias competentes, solicitando la retroalimentación correspondiente a las mismas sobre la atención que le den al requerimiento. IV. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría, el ISEM, el IMCA y con los municipios, las acciones tendientes a la prevención y tratamiento del tabaquismo, así como de los padecimientos originados por el mismo. V. Conocer de las infracciones contra la Ley y su Reglamento cometidas por las personas físicas que ponga a su disposición la institución policial. VI. Las demás que les atribuyan la Ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.