Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMCA (Instituto Mexiquense contra las Adicciones) tiene varias funciones para cuidar tu salud y la de los demás. Entre ellas, debe prevenir y tratar la adicción al tabaco y las enfermedades que causa el humo. También tiene que hacer campañas para informarte sobre los riesgos de fumar o estar cerca del humo, proteger los derechos de los no fumadores para que puedan estar en espacios sin humo, y ayudar a quienes quieren dejar de fumar con servicios y tratamientos. Además, debe promover que niños y adolescentes no empiecen a fumar, y dar certificados a lugares que sean 100% libres de humo.
Texto oficial
Artículo 7. El IMCA tendrá las atribuciones siguientes: I. Prevenir y tratar la adicción del consumo del tabaco, y los padecimientos originados por humo del mismo, a que se refiere la Ley. II. Desarrollar programas de orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo. III. Establecer programas relativos a la protección de los derechos de los no fumadores para vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco. IV. Realizar informes, cuando así se requiera, de reportes, estadísticas y demás: información de la materia, que deba entregarse a la Secretaria o difundirse. V. Impulsar acciones que inhiban el hábito de fumar en niños y adolescentes. VI. Fomentar la promoción y la educación para la protección de la salud, concientizar a la población de las consecuencias negativas del consumo y de la exposición al humo del tabaco. VII. Preservar y mejorar la salud del individuo, fomentando su bienestar físico y mental, a fin de prolongar y elevar su calidad de vida, el acrecentamiento de valores y de actitudes, que contribuyan al desarrollo social del mismo. VIII. Establecer los lineamientos para la expedición del certificado de área 100% libre de humo de tabaco. IX. Llevar a cabo campañas de difusión y concientización permanentes sobre los daños y las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 enfermedades atribuibles al consumo de tabaco y la exposición a su humo. X. Realizar la detección temprana del fumador, proporcionar servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, combinado con consejerías y otras intervenciones. XI. Establecer las bases para definir las características de los señalamientos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, que deberán quedar previstos en el manual de señalamientos. XII. Las demás que le confiere la Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.