Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) tiene estas tareas: 1. Hacer acciones para prevenir y tratar el tabaquismo y las enfermedades que causa. 2. Crear pláticas o campañas para que la gente sepa los riesgos de fumar y de respirar humo de cigarro. 3. Recibir quejas de la gente cuando en lugares donde no se debe fumar (como restaurantes u oficinas) alguien esté fumando, y darle seguimiento a esa queja. 4. Por iniciativa propia o por una queja, ordenar inspecciones de salud, aplicar medidas para evitar riesgos y, si es necesario, multar a los negocios que no cumplan las reglas contra el tabaco. 5. Pasar las quejas que no pueda atender a otras autoridades que sí puedan, y pedirles que le avisen cómo resolvieron el asunto. 6. Decidir cómo se harán las revisiones para asegurarse de que se cumplan las leyes contra el tabaco. 7. También hacer todo lo que le encarguen otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 6. El ISEM tendrá atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Desarrollar las acciones tendientes a la prevención y tratamiento del tabaquismo, así como de los padecimientos originados por el mismo. II. Desarrollar programas de orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo. III. Recibir denuncias ciudadanas de usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de tabaco no se respete la prohibición de fumar, y dar el seguimiento a las mismas. IV. Ordenar, de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación sanitaria, la aplicación de medidas de seguridad y, en su caso, la aplicación de sanciones por infracciones cometidas contra la Ley y su Reglamento, a los propietarios de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las restricciones de la Ley. V. Canalizar aquellas denuncias en las que no pueda intervenir directamente, a las instancias competentes, solicitando un reporte a las mismas sobre la atención que le den al requerimiento. VI. Establecer el procedimiento de verificación y de vigilancia para el cumplimiento de la Ley y de su Reglamento. VII. Las demás que le confiere la Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.