Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas principales: puede proponer leyes y reglas para que se cumpla la Ley Antitabaco, y crear, junto con la Secretaría de Educación, materiales escolares sobre los riesgos de fumar. También debe organizar campañas de información y prevención con grupos de la sociedad y empresas privadas, y coordinar a los diferentes gobiernos (federal, estatal y municipal) para reducir los daños del tabaco. Además, tiene que poner reglas para proteger la salud de todos, tanto de quienes no fuman como de los fumadores, y puede hacer todo lo demás que le ordenen las leyes.
Texto oficial
Artículo 5. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer las políticas públicas necesarias para la observancia de la Ley y de su Reglamento. II. Desarrollar, junto con la Secretaría de Educación, contenidos sobre tabaquismo, para ser incluidos en programas y materiales educativos. III. Coordinar con la sociedad civil organizada y la iniciativa privada, campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo. IV. Establecer la coordinación, entre los distintos niveles de gobierno, tendiente al establecimiento de programas y acciones que procuren reducir los daños a la salud de las personas, derivados del consumo de productos de tabaco. V. Establecer las bases y mecanismos de coordinación necesarios para proteger la salud de la población contra los efectos nocivos del tabaco, en términos de la Ley. VI. Establecer las políticas, bases de coordinación y concertación de acciones que sean necesarias para proteger la salud de las personas no fumadoras, en términos de la Ley. VII. Establecer las bases y medidas de coordinación para la protección de la salud de las personas fumadoras de los efectos nocivos del consumo del tabaco. VIII. Las demás que le confiere la Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.