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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en cualquier programa o acción contra el humo de tabaco, hay que enfocarse especialmente en prevenir que las niñas, niños y adolescentes empiecen a fumar. También hay que considerar por igual las necesidades de hombres y mujeres (eso es la perspectiva de género), y adaptar los mensajes y materiales a las lenguas que hablen las comunidades indígenas de cada región, para que toda la gente entienda claramente la información.

Texto oficial

Artículo 11. En las acciones desarrolladas se dará especial énfasis a la prevención dirigida a niñas, niños y adolescentes, siempre contemplando la perspectiva de género y teniendo en cuenta si la población a la que se dirige es indígena, debiendo adecuar los contenidos a las diferentes lenguas que se hablen en la región. CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.