Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En todos los lugares públicos como oficinas de gobierno, escuelas, hospitales, parques o centros de trabajo, queda totalmente prohibido fumar. Solo se permite tener un área para fumadores si está al aire libre, como un patio o una terraza. Las zonas donde no se puede fumar deben tener letreros bien visibles que lo indiquen. También los camiones, metros y otros transportes públicos o privados donde viaje mucha gente son espacios libres de humo.
Texto oficial
Artículo 12. Todo tipo de instituciones públicas, establecimientos, áreas de trabajo y lugares de recreación serán espacios 100% libres de humo de tabaco y solo podrán contemplar un área reservada para quienes deseen fumar, si se encuentra al aire libre. Las secciones o áreas libres de tabaco deberán contar, además, con la señalización correspondiente de que queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los lugares contemplados como espacios 100% libres de humo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Los transportes colectivos públicos o privados también son considerados espacios 100% libres de humo de tabaco.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.