Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que, aunque un lugar tenga ventanas grandes o muchas ventanas, sigue contando como espacio cerrado. También aclara que lugares como escaleras, pasillos o jardines que están dentro de un edificio se consideran áreas cerradas, incluso si tienen ventilación natural. Esto es importante para aplicar las reglas contra el humo del tabaco.
Texto oficial
Artículo 13. Además de las condiciones establecidas en la Ley para las áreas físicas cerradas con acceso al público, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: I. Que no deja de ser área física cerrada, la instalación de ventanas de gran tamaño o la cantidad de éstas, u otras aberturas que pudiera poseer en su estructura el espacio en cuestión, pues continuará siendo un área física cerrada. II. Que en la definición anterior, también están consideradas las escaleras, corredores, jardines interiores y otras áreas físicas ubicadas en el interior de las edificaciones, aunque estos espacios Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 señalados tengan ventilación natural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.