Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fuma dentro de un camión, taxi o cualquier transporte público, el chofer o dueño del vehículo primero le tiene que pedir que apague el cigarro. Si la persona se niega, el chofer le puede pedir que se baje. Si todavía se resiste, deben llamar a la policía para que lo entreguen al juez municipal. Los pasajeros pueden quejarse ante la Secretaría de Transporte si el chofer no cumple con sus obligaciones. Para hacer la queja, deben dar el número del vehículo, el tipo de transporte, la ruta, la hora y el lugar donde pasó, y si pueden, el nombre del conductor. Cuando la Secretaría recibe una queja contra un chofer, le avisa al dueño del vehículo y le da una advertencia por escrito para que no vuelva a pasar. Si en tres meses el mismo chofer es reportado más de una vez, el dueño del vehículo será considerado responsable.
Texto oficial
Artículo 21. En caso de que algún pasajero de un vehículo de transporte público fume en el interior del mismo o mantenga encendido cualquier producto de tabaco; el propietario, responsable o conductor de éstos le deberá exhortar a que lo apague, en caso de presentar resistencia, invitarlo a que abandone el vehículo, y si la negativa persiste, dar aviso a las instituciones policiales para que lo pongan a disposición del oficial calificador municipal competente. Los usuarios de un vehículo de transporte de pasajeros, podrán denunciar ante la Secretaría de Transporte, el incumplimiento por parte del conductor de cualquiera de sus obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. En su denuncia, el usuario deberá identificar el número y tipo de vehículo, la modalidad de transporte y, en su caso, la ruta a la que corresponde, la hora y el lugar en que se cometieron los hechos y, si es posible, el nombre del conductor. Una vez que la Secretaría de Transporte reciba una denuncia sobre hechos imputables al conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, lo notificará al respectivo concesionario o permisionario y lo apercibirá por escrito para que evite irregularidades y adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se infrinja la Ley. Los concesionarios y permisionarios serán responsables, cuando la Secretaría de Transporte notifique al concesionario o permisionario que el conductor del vehículo que presta el servicio ha sido reportado más de una vez en un periodo de tres meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.