Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, encargados o empleados de lugares que sean 100% libres de humo de tabaco tienen que quitar todos los ceniceros y cualquier cosa que tenga que ver con fumar, como pipas o cigarros, de adentro de esos espacios. También deben avisar a los clientes o visitantes dónde sí pueden fumar, pero solo en áreas abiertas al aire libre, siempre y cuando no sean lugares donde se reúna mucha gente.

Texto oficial

Artículo 20. Los propietarios, administradores, encargados, empleados o quien obtenga algún provecho de los espacios 100% libres de humo de tabaco deberán: I. Retirar del interior de los espacios definidos en la Ley como 100% libres de humo de tabaco, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 ceniceros o cualquier objeto asociado a la conducta de fumar II. Para el cumplimiento y mantenimiento de la disposición legal de no establecer áreas destinadas a fumadores en espacios interiores, se les advertirá a los clientes o visitantes del lugar dónde pueden fumar, conforme a lo que permite la Ley, que siempre deberán ser espacios abiertos, en tanto no sean sitios de concurrencia colectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.