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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un estadio, concierto, bar, antro, casino o lugar parecido, los dueños, gerentes o empleados deben decirte, tanto por escrito como por el sonido, que es un lugar 100% libre de humo y que está prohibido fumar o tener encendido cualquier producto de tabaco, incluso en los baños. Te tienen que avisar cuando entres, al empezar el evento y varias veces durante el mismo. También deben informarte que, si quieres fumar, tienes que irte a un área al aire libre, a la calle afuera del lugar o a una zona especial solo para fumadores, si es que hay.

Texto oficial

Artículo 19. En el caso de los escenarios para espectáculos deportivos, artísticos y culturales, así como bares, discotecas, casinos y similares, los propietarios, administradores, encargados, empleados o quien obtenga algún provecho de los mismos, anunciarán, según el caso, al ingreso de los usuarios, al inicio del espectáculo y varias veces durante el desarrollo de los mismos, en forma escrita y/u oral en los sistemas de amplificación de sonido, si fuera el caso, que es un establecimiento 100% libre de humo y que se prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco, incluso en los baños. De igual forma, deberá anunciar que la persona que desee fumar, deberá trasladarse a los espacios al aire libre, de contarse con ellos, a las zonas exteriores del inmueble o a las zonas confinadas exclusivas para fumadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.