Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o lugar donde no se permite fumar y pides ayuda a la policía por alguien que está fumando, puedes comprobarlo con estos documentos: el número de reporte cuando llamaste al teléfono de denuncias de la Secretaría de Salud, o una declaración donde pongas el nombre y número de placa del policía (y si aplica, el número de su patrulla). También sirve una copia del acta que el policía hizo cuando te ayudó, o cualquier clave o número de reporte que te dé la autoridad. Esto aplica para dueños, administradores o cualquier responsable del lugar, así como para quien saque provecho del espacio.
Texto oficial
Artículo 22. La solicitud de auxilio formulada por propietarios, administradores, encargados, responsables y empleados de los espacios 100% libres de humo de tabaco, o quien obtenga algún provecho de su uso, se podrá acreditar con: I. Número de folio de la recepción de llamada al teléfono habilitado por la Secretaría para denuncias. II. Declaración en la que se mencione el nombre y el número de placa del elemento de la institución policial, en su caso, el número de su auto-patrulla con la que haya prestado el auxilio. III. Copia de la constancia de hechos que el elemento de la institución policial elabore para hacer constar la prestación del auxilio policial. IV. Número de reporte o clave que emita la autoridad. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.