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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el Estado de México, todos los edificios del gobierno (sean federales, del estado o de los municipios) son lugares donde está totalmente prohibido fumar. No importa si son oficinas, escuelas públicas, hospitales o cualquier otro inmueble del gobierno: se consideran espacios libres de humo de tabaco al 100%. Eso quiere decir que no puedes prender un cigarro ni vapear adentro de esos lugares.

Texto oficial

Artículo 23. Todos los edificios públicos ubicados en el territorio del Estado de México, pertenecientes al gobierno federal, estatal o municipal, serán considerados espacios 100% libres de humo de tabaco. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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