Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de cada oficina del gobierno estatal, municipal y federal que esté en el Estado de México, así como los del Congreso y los juzgados, deben asegurarse de que se respete esta Ley y su Reglamento. Esto aplica a quien esté al mando, ya sea el titular o el administrador de cada lugar. Su obligación es tanto cumplir la ley ellos mismos como ver que los demás también la cumplan. Cada uno es responsable solo dentro de su propia área de trabajo.

Texto oficial

Artículo 24. Los titulares y administradores de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública y de los poderes legislativo y judicial, así como los organismos autónomos del Estado de México, y edificios públicos federales que se ubiquen en el Estado y de los pertenecientes a los municipios, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.