Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del gobierno ve a alguien fumando en su lugar de trabajo, primero debe pedirle amablemente que apague el cigarro. Si la persona no hace caso, el empleado debe decirle que se salga del edificio para fumar afuera. Si la persona se niega a salir, el empleado puede llamar a la policía o a la autoridad correspondiente, y esa autoridad llevará al infractor con un juez municipal. Si el que fuma es otro empleado del gobierno, en vez de llamar a la policía, hay que reportarlo al área de control interno de su dependencia para que lo investiguen.

Texto oficial

Artículo 25. Los servidores públicos deberán requerir a toda persona que se encuentre fumando en la oficina o instalación asignada a su área, que se abstenga de hacerlo y que apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco que haya encendido. Si continúa fumando, deberá pedirle que se traslade al exterior del inmueble y si se niega, solicitarle abandone las instalaciones. Si se niega a abandonar el inmueble deberá solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente, quien pondrá al infractor a disposición del oficial calificador municipal competente. Si se trata de un servidor público deberá ser denunciado al órgano de control interno correspondiente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito. CAPÍTULO VII DE LA SEÑALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.