Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas para las sombrillas que se usan en negocios como restaurantes o cafeterías. Te dice que la parte de arriba de la sombrilla no debe medir más de 1.5 metros de ancho. Además, la altura desde el suelo hasta la punta más alta no puede ser menor a 2 metros. También, entre una sombrilla y otra debe haber al menos 1.8 metros de separación, midiendo desde el borde de cada una. En pocas palabras, son medidas mínimas para que el espacio esté seguro y ordenado.
Texto oficial
Artículo 15. Para los efectos del presente Reglamento, el mobiliario utilizado en los establecimientos mercantiles denominado sombrilla, deberá tener las características siguientes: I. En su parte superior no podrán tener más de 1.5 metros de diámetro. II. No podrá tener una altura menor de 2 metros medidos de piso a la altura máxima de la misma. III. Deberá existir una distancia mínima de 1.8 metros entre una y otra, medidos a partir del contorno de éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.