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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría va a fomentar que varias personas y grupos ayuden a vigilar que se cumplan la ley y su reglamento contra el humo de tabaco. Entre ellos están los dueños, administradores y empleados de lugares donde no se puede fumar, los usuarios de comercios, espacios públicos y transporte, y hasta las oficinas de control del gobierno. También menciona a los jefes de dependencias gubernamentales, apoyados por su área administrativa. Los transitorios indican que este reglamento se publicará en el periódico oficial del Estado de México y empezará a aplicarse al día siguiente. Por último, se cancela el reglamento anterior sobre protección a no fumadores que estaba vigente desde 1991.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría promoverá la participación para la vigilancia del cumplimiento de la Ley y su Reglamento de: I. Los propietarios, administradores, responsables, encargados y empleados de los espacios 100% libres de humo de tabaco. II. Los usuarios de los establecimientos mercantiles, sitios de concurrencia colectiva y de los vehículos de transporte público, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento. III. Los órganos de control interno de las diferentes oficinas de los órganos del gobierno. IV. Los titulares de las dependencias y entidades del gobierno y órganos autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento para la Protección de los no Fumadores en el Estado de México, publicado el 8 de mayo de 1991 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de marzo de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO 14 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RUBRICA). APROBACIÓN: 19 de marzo de 2013 PUBLICACIÓN: 19 de marzo de 2013 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.