Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México, el Instituto Mexiquense Contra las Adicciones y los ayuntamientos son los responsables de asegurar que se cumplan las reglas de este reglamento. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que les corresponde, según su área de trabajo. Además, los dueños o encargados de negocios, transportes públicos y privados, y sus empleados, también deben ayudar a que se cumplan. Los ciudadanos también pueden participar para vigilar que todo se respete.
Texto oficial
Artículo 2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Salud, al Instituto de Salud del Estado de México, al Instituto Mexiquense Contra las Adicciones y a los ayuntamientos de los municipios, a través de sus unidades administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de los propietarios, poseedores o responsables de establecimientos y de transportes públicos y privados con acceso al público y a sus empleados, así como de los ciudadanos en general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.