Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, encargado o trabajas en un lugar donde está prohibido fumar, es tu obligación hacer que se cumpla la ley. Si ves a alguien fumando, primero pídele que apague el cigarro. Si no te hace caso, dile que se salga del lugar; si se niega, ya no le des servicio y pídele que se vaya. Si aún así no se va, llama a la policía para que lo entreguen al juez municipal. Tú, como responsable, puedes librarte de la culpa solo si reportas el incidente a la policía y te dan un número de reporte.
Texto oficial
Artículo 17. Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, será obligación de los propietarios, administradores, encargados o quien obtenga algún provecho del uso de los espacios 100% libres de humo de tabaco, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y de su Reglamento. En caso de que una persona se encuentre fumando en dicho espacio, deberán: I. Requerirle que se abstenga de hacerlo y que apague su cigarro o cualquier producto de tabaco que haya encendido. II. De no hacer caso a la indicación y continuar fumando, solicitarle que se traslade al espacio al aire libre, si se cuenta con él, o a la zona exterior del inmueble; y si se niega, suspenderle el servicio y pedirle que abandone el lugar. III. Si la persona se niega a abandonar el lugar, solicitar el auxilio de las instituciones policiales, para que la ponga a disposición del oficial calificador municipal competente. En el caso de que la infracción se esté cometiendo en algún sitio de concurrencia colectiva, tanto los encargados o responsables del mismo, como las personas asistentes, podrán dar aviso directamente a las instituciones policiales, para que éstas pongan a disposición del oficial calificador municipal correspondiente al trasgresor. Los propietarios, administradores, encargados y empleados del espacio 100% libre de humo de tabaco, o quien obtenga algún provecho de su uso, serán responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Esta responsabilidad terminará cuando notifique a las instituciones policiales el hecho, y éstas le proporcionen el número de reporte correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.