Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl306/30
Ley
Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el aval de alguien que tiene un dispositivo de monitoreo, tienes que presentarte en las oficinas de la Dirección cada vez que te llamen. También tienes que cubrir con una fianza o garantía los gastos si el dispositivo o sus partes se dañan o se pierden. Además, debes avisar cómo se porta la persona que está beneficiada con el monitoreo. Y por último, tienes que hacer todo lo que te pidan tanto la Dirección como el Juez.

Texto oficial

Artículo 30.- El aval afianzador estará obligado a: I. Comparecer ante la Dirección, cuantas veces sea requerido; II. Garantizar mediante fianza o caución, el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción o pérdida, tanto del Dispositivo Electrónico de Monitoreo como del Componente Base y Móvil; III. Informar de la conducta del beneficiado; IV. Las demás que señale la Dirección y el Juez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.