Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para establecer las reglas de cómo una persona que está presa puede salir de la cárcel antes de tiempo, pero con la condición de que use un aparato de localización, como un brazalete o tobillera electrónica. Eso se aplica solo en el Estado de México. Así, las autoridades pueden saber dónde anda esa persona en todo momento.
- Art. 2Los Jueces de Ejecución de Sentencias y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social son los encargados de aplicar y explicar este reglamento. En otras palabras, ellos deciden cómo se entienden y se ponen en práctica las reglas aquí escritas. Estos jueces son los que vigilan que se cumplan las sentencias, y la dirección es la que se encarga de la prevención y readaptación de las personas en la cárcel.
- Art. 3El artículo 3 del Reglamento explica los significados de las palabras clave que se usan en todo el documento. Por ejemplo, un "Acuerdo" es la decisión de un juez para dar, negar o quitar el beneficio de salir de la cárcel con un brazalete o dispositivo de rastreo. Un "Aspirante" es el preso que ya tiene sentencia firme y quiere obtener ese beneficio, mientras que un "Beneficiado" es la persona que ya lo recibió. Además, el "Brazalete" o "Componente Móvil" es el aparato electrónico que el beneficiado debe llevar puesto para que un Centro de Monitoreo sepa siempre dónde está. También define que el "Cronograma" es un horario personalizado que el beneficiado debe seguir para ir a trabajar o estudiar, autorizado por las autoridades.
- Art. 4Este aparato debe permitir que el dueño o responsable se comunique con una base de datos donde se guarda toda la información. Esa información tiene que respaldarse seguido, como hacer una copia de seguridad, para que después puedas consultarla o revisarla cuando la necesites. En pocas palabras, sirve para que los datos no se pierdan y estén disponibles para su uso posterior.
- Art. 5Este artículo dice que el Sistema de Monitoreo Electrónico usa los celulares para conectar los dispositivos que llevan puestos los beneficiados (como un brazalete o tobillera) con los que vigilan los operadores, enviando su ubicación por GPS y una línea telefónica de respaldo. El sistema sirve como un intermediario que junta información todo el tiempo para saber si el beneficiado está cumpliendo con las reglas, y si algo sale mal (como salirse de una zona permitida), el sistema lo reporta y se toman medidas de seguridad. Además, el sistema funciona sin parar, las 24 horas del día, todos los días del año.
- Art. 6El artículo 6 explica que el sistema de monitoreo electrónico usa aparatos tecnológicos para vigilar y asegurar que una persona cumpla su arresto en un lugar que las autoridades elijan, como su casa, trabajo o escuela. La persona tendrá que usar un brazalete o un aparato en el tobillo que envía señales, y también habrá equipos de vigilancia en el domicilio para controlar que no se salga del lugar permitido.
- Art. 7El artículo dice que los brazaletes de vigilancia (como los que usa una persona en libertad condicional) deben ajustarse bien a la muñeca o al tobillo, sin que queden flojos. Además, si alguien intenta romperlos o modificarlos, el brazalete deja una marca visible que se nota a simple vista, como una prueba de que lo quisieron dañar. También menciona que estos brazaletes se pueden cambiar por otros nuevos cuando sea necesario.
- Art. 8Si el brazalete de monitoreo intenta bloquear su señal o deja de funcionar por error, tienes que poder mandar un mensaje para reportar que hay interferencia. Esto significa que no puedes simplemente quedarte callado si el aparato falla o lo apagan; debes avisar de inmediato.
- Art. 9El brazalete debe cumplir con estas reglas mínimas: tiene que ser resistente al agua, estar aprobado para usarse en México, ser fácil de poner y no tardar más de tres minutos en instalarse. Los seguros que lo cierran solo se pueden usar una vez y se rompen al abrirlos, para que no se vuelvan a ocupar. Si alguien intenta dañar la correa o cualquier parte del aparato, debe tener un sistema que active una alarma automáticamente. Además, si el brazalete no detecta tu pulso o temperatura corporal, manda una alerta automática al Centro de Monitoreo.
- Art. 10Para que te den el beneficio de usar un brazalete o localizador en lugar de ir a la cárcel, necesitas cumplir varios requisitos: pagar el costo del aparato, tener una línea telefónica fija en tu casa, y que haya señal de celular tanto en tu domicilio como en tu trabajo. También debes vivir y trabajar en el Estado de México, y no tener otras deudas con la justicia, es decir, ningún proceso abierto ni sentencia pendiente por otro delito, sea del fuero local o federal. Por último, el juez puede pedirte condiciones extra, así que no solo son estas.
- Art. 11Este artículo dice que hay personas que no pueden recibir el beneficio de usar un brazalete o dispositivo electrónico para cumplir su sentencia fuera de la cárcel. Eso aplica solo para quienes fueron condenados por delitos muy graves, como secuestro, homicidio con violencia o que sea muy severo, violación, o robo que se considere grave. Básicamente, si cometiste uno de esos delitos, la ley no te deja salir bajo vigilancia electrónica, y tienes que cumplir tu condena en prisión.
- Art. 12Para que te den la libertad condicionada usando un brazalete de localización, el proceso puede empezar por sí solo en el juzgado o si tú, como interno, mandas una solicitud por escrito. Nadie más puede pedirlo por ti, solo las autoridades o tú mismo. Esto aplica cuando ya estás cerca de cumplir los requisitos para salir de prisión con ese aparato de rastreo. Básicamente, no necesitas que nadie más te avale, tú mismo puedes dar el primer paso.
- Art. 13El artículo 13 dice que el juez o la Dirección tiene la obligación de arrancar el trámite para que un preso obtenga un beneficio, sin que nadie se los pida. Esto pasa cuando ellos mismos revisan el expediente del interno y se dan cuenta de que ya cumple con los requisitos para recibir ese beneficio. En corto, si ven que el preso ya está listo, ellos mismos inician el proceso sin esperar a que el preso o su familia lo soliciten.
- Art. 14Para empezar un trámite de estos, tú necesitas pedirlo por escrito. Eso significa que tienes que presentar un documento firmado donde digas que quieres iniciar el proceso. Nadie más lo hará por ti, todo empieza cuando tú lo solicitas de manera formal.
- Art. 15Si una persona en la cárcel cumple con lo que pide la ley para poder salir con un brazalete electrónico (localización y rastreo), el juez debe pedirle a la Dirección del penal que, en máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos), le mande completo el expediente médico y de comportamiento del preso. También tiene que entregar los reportes del Consejo Técnico y del Consejo Interno de la prisión sobre su situación legal y de conducta. Todo esto es para que el juez pueda decidir si le da el beneficio.
- Art. 16El documento que emita el grupo de expertos (Consejo Técnico Interdisciplinario) debe incluir estos datos: la fecha y el lugar donde se hizo; un resumen breve de los hechos importantes del caso; una explicación de si la persona que pide la libertad condicionada cumple con lo necesario para obtenerla; los fundamentos legales que usaron para decidir; si aprueban, niegan o cancelan el beneficio de monitoreo con un brazalete o localizador; un análisis del expediente para definir dónde, cuándo y cómo se hará el monitoreo; las advertencias si alguien no cumple la ley; y la firma de todos los que estuvieron en la reunión.
- Art. 17Si al Juez le faltan documentos importantes en el expediente de una persona o los que están ya no sirven porque están desactualizados, el Juez le va a pedir a la Dirección que los complete. La Dirección tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer los estudios que faltan y mandarlos al Juez.
- Art. 18Ya que el juez tiene todos los papeles de tu caso armados (el expediente), se los pasa al Ministerio Público para que lo revise. El MP tiene hasta cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para decidir si quiere agregar más pruebas o información. Si el MP cree que ya está completo, puede dejarlo así y ya no hace nada. Esto no significa que te vayan a resolver el caso en ese tiempo, solo que el MP revisa si falta algo.
- Art. 19El juez puede pedir cualquier informe, peritaje o prueba que le parezca útil para resolver mejor el caso, y lo puede hacer en cualquier momento, siempre y cuando no haya dado ya su fallo final. Esto significa que si el juez necesita más información o documentos para aclarar dudas, tiene la libertad de solicitarlos aunque las partes no se los hayan proporcionado. Todo esto es para que su decisión sea lo más justa y completa posible.
- Art. 20Una vez que el juez ya investigó todo y ya no hay más trámites qué hacer, tiene diez días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decidir si te da, te quita o te niega el beneficio que pediste.
- Art. 21Cuando un juez decide que alguien puede salir de la cárcel pero con un brazalete o dispositivo de rastreo (como un GPS), entonces ese juez también tiene que decirle a la persona exactamente qué reglas debe seguir. Por ejemplo, puede ser que tenga que quedarse en su casa a ciertas horas, no acercarse a algunos lugares o reportarse periódicamente. Esas obligaciones las pone el juez por escrito en su resolución, y el interno está obligado a cumplirlas al pie de la letra. Si no las respeta, puede perder el beneficio y regresar a prisión.
- Art. 22Si alguien está bajo vigilancia judicial con un dispositivo electrónico (como un brazalete o chip), tiene que cumplir estas reglas: - Hacer todo lo que el Juez y el equipo técnico ordenen para restringir sus movimientos. - Cuidar el aparato de monitoreo sin dañarlo ni perderlo. - Pagar por cualquier daño o pérdida del equipo, dejando un depósito o garantía (como una fianza). - Presentarse cuando lo llamen a revisar el dispositivo. - Ir a exámenes médicos o de drogas cuando le avisen con 12 horas de anticipación, acompañado por personal oficial. - Dejar que los encargados visiten su casa para ver cómo vive y checar el equipo. - Avisar antes de que se venza un permiso si no puede llegar a su casa a tiempo. - Tener una línea telefónica fija activa en su domicilio. - Tener señal de celular en su casa y en su trabajo. - Cumplir cualquier otra cosa que pidan el Juez o la Dirección.
- Art. 23El Sistema tiene tres etapas que debes cumplir si te dan el beneficio. Primero, la **readaptación familiar**: tienes que vivir en el domicilio donde está tu familiar (el "componente base") para reparar la relación que se dañó mientras estuviste preso. Segundo, el **cumplimiento laboral**: obligatoriamente debes empezar a trabajar en el empleo que propusiste en tu solicitud, a más tardar 16 días después de que te dieron la libertad. Tercero, la **vigilancia**: ya que estés trabajando, tienes que entregar a la autoridad un documento que diga el nombre de tu patrón, la dirección de la chamba y tu horario, para que ellos chequen tus entradas y salidas.
- Art. 24Si estás en libertad condicional o con un brazalete de monitoreo (el "componente base"), solo puedes salir de tu casa por estas razones: para ir al trabajo (con prueba), para las citas que te ponga la autoridad, por una enfermedad grave tuya o de tu pareja, o de tus papás, abuelos, hijos o nietos (familiares directos hasta el segundo grado, como padres, hijos, abuelos o hermanos), o para ir al funeral de un familiar directo hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, etc.) o de alguien que fuera tu único apoyo afectivo, siempre que no sea peligroso para el sistema y pase en el Estado de México. En todos estos casos, tienes hasta tres días hábiles después del evento para comprobar que sí faltaste por eso. Si no encajas en estas situaciones, la autoridad y un juez pueden darte un permiso solo si ellos consideran que está bien justificado. Y siempre, desde que sales hasta que regresas, te van a monitorear y rastrear; además, la autoridad puede pedir información para asegurarse de que usaste bien el permiso.
- Art. 25El artículo 25 dice que te pueden quitar el beneficio de usar el brazalete electrónico por varias razones. Por ejemplo, si no estás donde debes estar según el horario que te dieron, te quitas el dispositivo o no lo traes contigo. También si cambias de casa sin permiso del juez, pelas o rompes el aparato, o te niegas a hacerte pruebas de drogas o alcohol. Si el juez determina que hiciste algo de esto, te revocan el beneficio y tienes que cumplir el resto de tu condena en la cárcel.
- Art. 26El artículo 26 dice que la Dirección, a través del Centro, va a crear y controlar un registro (padrón) de todas las personas que están en el Sistema. En ese registro deben aparecer, como mínimo, datos como cuándo entraron al programa (altas), sus antecedentes penales, los resultados de las revisiones del brazalete o dispositivo electrónico, los exámenes médicos y de drogas o alcohol, cómo va su proceso de ayuda, y cuándo salen del programa (bajas). También debe incluir estadísticas sobre cuántos participantes hay y los resultados de las revisiones de los dispositivos y exámenes. En pocas palabras: es una bitácora oficial para llevar el control de todos los beneficiados y del propio Sistema.
- Art. 27Si la Dirección ve que un beneficiado (persona que recibe un beneficio) incumple las reglas, pero no es tan grave como para quitarle el beneficio, le pueden aplicar un castigo menor. Primero le pueden llamar la atención de palabra y anotarlo en su expediente, o si es más serio, le entregan una carta donde le explican qué hizo mal y lo advierten de que si vuelve a fallar le aplicarán una sanción más fuerte. También pueden suspenderle los permisos para salir de su casa hasta por un mes, y si reincide, podrían extender la suspensión o quitarle el beneficio. Antes de aplicar cualquier castigo, siempre deben escuchar al beneficiado para que dé su versión, y esto lo reportan al Juez.
- Art. 28Una persona que firma como aval o fiador es la que se compromete por escrito a pagar o cumplir si el beneficiado no lo hace. Básicamente, es como un respaldo: si la persona principal falla, el aval responde. Ese compromiso lo deja por escrito para que quede claro.
- Art. 29Para ser aval o fiador de alguien necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos vigentes. Si eres del Estado de México, debes vivir ahí mínimo 3 años; si vives en otra parte del estado, mínimo 5 años, siempre con un domicilio fijo donde habites permanentemente. Debes ser mayor de edad, tener un trabajo honesto, no haber sido sentenciado por un delito grave, ser una persona honrada y con solvencia económica. No puedes ser aval de nadie más al mismo tiempo, y el juez puede pedirte otros requisitos adicionales.
- Art. 30Si eres el aval de alguien que tiene un dispositivo de monitoreo, tienes que presentarte en las oficinas de la Dirección cada vez que te llamen. También tienes que cubrir con una fianza o garantía los gastos si el dispositivo o sus partes se dañan o se pierden. Además, debes avisar cómo se porta la persona que está beneficiada con el monitoreo. Y por último, tienes que hacer todo lo que te pidan tanto la Dirección como el Juez.
- Art. 31Si alguien fue tu aval o fiador y no cumplió con su responsabilidad (por ejemplo, pagar una deuda que le tocaba cubrir), ya no podrá volver a ser aval de nadie. No importa la razón por la que haya fallado, la ley le quita para siempre el derecho de volver a ser fiador. Esto aplica incluso si después intenta arreglar el problema. El artículo es claro: una vez que incumple, pierde esa posibilidad de por vida.
- Art. 32El artículo 32 dice que las personas que tienen libertad condicionada con un brazalete o dispositivo de rastreo serán vigiladas desde un centro de control del Estado de México. Los supervisores andarán en camionetas y pueden pedir información en cualquier momento sobre el dispositivo de la persona vigilada. La vigilancia es las 24 horas del día, los 365 días del año, sin importar horarios o días festivos. Esto se mantendrá hasta que la persona cumpla toda su condena o un juez le dé un beneficio como libertad anticipada.