Artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está bajo vigilancia judicial con un dispositivo electrónico (como un brazalete o chip), tiene que cumplir estas reglas: - Hacer todo lo que el Juez y el equipo técnico ordenen para restringir sus movimientos. - Cuidar el aparato de monitoreo sin dañarlo ni perderlo. - Pagar por cualquier daño o pérdida del equipo, dejando un depósito o garantía (como una fianza). - Presentarse cuando lo llamen a revisar el dispositivo. - Ir a exámenes médicos o de drogas cuando le avisen con 12 horas de anticipación, acompañado por personal oficial. - Dejar que los encargados visiten su casa para ver cómo vive y checar el equipo. - Avisar antes de que se venza un permiso si no puede llegar a su casa a tiempo. - Tener una línea telefónica fija activa en su domicilio. - Tener señal de celular en su casa y en su trabajo. - Cumplir cualquier otra cosa que pidan el Juez o la Dirección.
Texto oficial
Artículo 22.- Son obligaciones de los beneficiados: I. Cumplir las medidas y órdenes de restricción impuestas por el Juez y propuestas por el Consejo Técnico Interdisciplinario; II. Cuidar con la diligencia debida, el dispositivo de monitoreo asignado; III. Cubrir mediante fianza, hipoteca o caución, el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción, total o parcial, y pérdida tanto del Dispositivo Electrónico de Monitoreo, como de los Componentes Base y Móvil; IV. Comparecer ante la Dirección, cuantas veces sea requerido, con el objeto de verificar las condiciones del dispositivo transmisor; V. Acudir a la práctica de exámenes médicos y/o toxicológicos y/o psicológicos en el lugar y tiempo que indique la Dirección. Para el cumplimiento de la presente obligación, la Dirección notificará al beneficiado, personalmente, con 12 horas hábiles de anticipación, el lugar y hora en que se llevará a cabo y se le acompañará por personal designado por la Dirección quien estará presente al momento de tomarse la muestra correspondiente; VI. Atender las visitas del personal adscrito a la Dirección quienes podrán verificar las condiciones psicosocioeconómicas del beneficiado, así como el estado físico y operativo del equipo; VII. Informar antes del vencimiento de los permisos otorgados, en aquellos casos en que por causa justificada no pueda regresar a su domicilio en la hora autorizada. VIII. Contar con línea telefónica convencional fija y activa en el domicilio en el que se llevará a cabo el monitoreo; IX. Contar con cobertura de telefonía celular en el domicilio de reinserción y laboral; y X. Las demás que establezca el Juez y la Dirección. CAPÍTULO V DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.