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Artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está bajo vigilancia judicial con un dispositivo electrónico (como un brazalete o chip), tiene que cumplir estas reglas: - Hacer todo lo que el Juez y el equipo técnico ordenen para restringir sus movimientos. - Cuidar el aparato de monitoreo sin dañarlo ni perderlo. - Pagar por cualquier daño o pérdida del equipo, dejando un depósito o garantía (como una fianza). - Presentarse cuando lo llamen a revisar el dispositivo. - Ir a exámenes médicos o de drogas cuando le avisen con 12 horas de anticipación, acompañado por personal oficial. - Dejar que los encargados visiten su casa para ver cómo vive y checar el equipo. - Avisar antes de que se venza un permiso si no puede llegar a su casa a tiempo. - Tener una línea telefónica fija activa en su domicilio. - Tener señal de celular en su casa y en su trabajo. - Cumplir cualquier otra cosa que pidan el Juez o la Dirección.

Texto oficial

Artículo 22.- Son obligaciones de los beneficiados: I. Cumplir las medidas y órdenes de restricción impuestas por el Juez y propuestas por el Consejo Técnico Interdisciplinario; II. Cuidar con la diligencia debida, el dispositivo de monitoreo asignado; III. Cubrir mediante fianza, hipoteca o caución, el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción, total o parcial, y pérdida tanto del Dispositivo Electrónico de Monitoreo, como de los Componentes Base y Móvil; IV. Comparecer ante la Dirección, cuantas veces sea requerido, con el objeto de verificar las condiciones del dispositivo transmisor; V. Acudir a la práctica de exámenes médicos y/o toxicológicos y/o psicológicos en el lugar y tiempo que indique la Dirección. Para el cumplimiento de la presente obligación, la Dirección notificará al beneficiado, personalmente, con 12 horas hábiles de anticipación, el lugar y hora en que se llevará a cabo y se le acompañará por personal designado por la Dirección quien estará presente al momento de tomarse la muestra correspondiente; VI. Atender las visitas del personal adscrito a la Dirección quienes podrán verificar las condiciones psicosocioeconómicas del beneficiado, así como el estado físico y operativo del equipo; VII. Informar antes del vencimiento de los permisos otorgados, en aquellos casos en que por causa justificada no pueda regresar a su domicilio en la hora autorizada. VIII. Contar con línea telefónica convencional fija y activa en el domicilio en el que se llevará a cabo el monitoreo; IX. Contar con cobertura de telefonía celular en el domicilio de reinserción y laboral; y X. Las demás que establezca el Juez y la Dirección. CAPÍTULO V DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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