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Artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema tiene tres etapas que debes cumplir si te dan el beneficio. Primero, la **readaptación familiar**: tienes que vivir en el domicilio donde está tu familiar (el "componente base") para reparar la relación que se dañó mientras estuviste preso. Segundo, el **cumplimiento laboral**: obligatoriamente debes empezar a trabajar en el empleo que propusiste en tu solicitud, a más tardar 16 días después de que te dieron la libertad. Tercero, la **vigilancia**: ya que estés trabajando, tienes que entregar a la autoridad un documento que diga el nombre de tu patrón, la dirección de la chamba y tu horario, para que ellos chequen tus entradas y salidas.

Texto oficial

Artículo 23.- El Sistema estará compuesto de las etapas siguientes: I. Readaptación familiar: En la que el beneficiado estará obligado a permanecer en el domicilio donde se encuentre el componente base, a efecto de recuperar las relaciones familiares que se perdieron o deterioraron con motivo de su reclusión; II. Cumplimiento laboral: Etapa en la que el beneficiado tendrá la obligación de incorporarse al empleo propuesto en su solicitud de incorporación, a más tardar el día dieciséis natural contado desde el día que obtuvo su reincorporación social; y III. De vigilancia: En la que el beneficiado, una vez que se encuentre laborando, tendrá la obligación de entregar a la Dirección o a la Jefatura de Unidad el documento comprobatorio en el que se indique el nombre del patrón, domicilio laboral y la jornada. Con esta información, se realizará el cronograma de entradas y salidas para acudir a laborar, autorizado por la Dirección y para efectos de vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.