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Artículo 24 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en libertad condicional o con un brazalete de monitoreo (el "componente base"), solo puedes salir de tu casa por estas razones: para ir al trabajo (con prueba), para las citas que te ponga la autoridad, por una enfermedad grave tuya o de tu pareja, o de tus papás, abuelos, hijos o nietos (familiares directos hasta el segundo grado, como padres, hijos, abuelos o hermanos), o para ir al funeral de un familiar directo hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, etc.) o de alguien que fuera tu único apoyo afectivo, siempre que no sea peligroso para el sistema y pase en el Estado de México. En todos estos casos, tienes hasta tres días hábiles después del evento para comprobar que sí faltaste por eso. Si no encajas en estas situaciones, la autoridad y un juez pueden darte un permiso solo si ellos consideran que está bien justificado. Y siempre, desde que sales hasta que regresas, te van a monitorear y rastrear; además, la autoridad puede pedir información para asegurarse de que usaste bien el permiso.

Texto oficial

Artículo 24.- El beneficiado que se encuentre en cualquiera de las etapas anteriores, únicamente podrá salir del domicilio donde se encuentre el componente base, por los siguientes motivos: I. De trabajo, plenamente justificado; II. Para atender las citas que le formule la Dirección; III. Por causa de enfermedad grave personal, de su cónyuge, o familiares consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, hasta el segundo grado. IV. Acudir al funeral de un familiar consanguíneo hasta el segundo grado, en línea ascendente, descendente o colateral, o bien de quienes constituyeran en vida en libertad del beneficiado, su único núcleo familiar o afectivo, siempre que no represente un riesgo para el Sistema y sea en el territorio del Estado de México. En los casos anteriores, el beneficiado deberá comprobar sus faltas a más tardar a los tres días hábiles siguientes del suceso; Fuera de los supuestos anteriores, sólo se otorgarán permisos de salida de manera excepcional cuando se justifiquen a juicio de la Dirección y del Juez. En todos los casos los beneficiados serán monitoreados, localizados y rastreados en forma permanente, desde su salida del lugar en que se ubique el componente base hasta su regreso al mismo. En cualquier caso la Dirección podrá allegarse la información pertinente para verificar que los permisos otorgados hayan sido utilizados correctamente. CAPÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.