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Artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que te pueden quitar el beneficio de usar el brazalete electrónico por varias razones. Por ejemplo, si no estás donde debes estar según el horario que te dieron, te quitas el dispositivo o no lo traes contigo. También si cambias de casa sin permiso del juez, pelas o rompes el aparato, o te niegas a hacerte pruebas de drogas o alcohol. Si el juez determina que hiciste algo de esto, te revocan el beneficio y tienes que cumplir el resto de tu condena en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 25.- El beneficio se revocará por: I. No encontrarse el beneficiado dentro del radio de monitoreo en el tiempo indicado en el cronograma; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma II. Retirarse el dispositivo personal, o no portar el dispositivo móvil; III. Pérdida o suspensión temporal del servicio telefónico fijo que sirva de enlace entre el Componente Base y el Centro de Monitoreo; IV. Cambio de domicilio sin autorización del Juez; V. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos 10, 22 y 24 del presente Reglamento; El monto de la fianza, hipoteca o caución a que se refiere la fracción III del artículo 22 de este Reglamento se hará exigible a partir de que el Juez dicte el acuerdo de revocación del beneficio; VI. Alterar o modificar cualquier componente del sistema de monitoreo; VII. Conducirse con falsedad al momento de solicitar un permiso para salir del domicilio, VIII. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas consideradas en la legislación como drogas, enervantes, inhalantes, alcaloides, estupefacientes o psicotrópicos; IX. Negarse a practicar los exámenes toxicológicos cuando sea requerido para ello; X. Negar el acceso al domicilio en que se encuentra el componente base al personal comisionado y debidamente identificado por la Dirección; XI. No acudir a las citas que le formule la Dirección; XII. Exhibir a la Dirección documentos apócrifos, alterados o falsos, con independencia de las consecuencias legales a que haya lugar; XIII. Alterar el orden público o familiar; XIV. Que se dicte en su contra auto de formal prisión por delito del fuero común o federal, diverso al que sirvió de base para otorgarle el beneficio; y XV. Por destrucción, total o parcial, o pérdida, tanto del Dispositivo Electrónico de Monitoreo, como del Componente Base y móvil, y que en un término de 24 horas no quede debidamente justificada la causa que originó el hecho. Cuando se haya transgredido el contenido de alguna de las fracciones anteriores, se procederá en los mismos términos previstos en el artículo 48 y siguientes del Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias. Cuando se verifique la condición de alguna de estas circunstancias, el Juez, a propuesta de la Dirección, revocará el beneficio concedido y el infractor cumplirá toda la parte de la pena que le falte por compurgar. CAPÍTULO VII DEL PADRÓN DE BENEFICIADOS INCORPORADOS AL SISTEMA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.