Artículo 26 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que la Dirección, a través del Centro, va a crear y controlar un registro (padrón) de todas las personas que están en el Sistema. En ese registro deben aparecer, como mínimo, datos como cuándo entraron al programa (altas), sus antecedentes penales, los resultados de las revisiones del brazalete o dispositivo electrónico, los exámenes médicos y de drogas o alcohol, cómo va su proceso de ayuda, y cuándo salen del programa (bajas). También debe incluir estadísticas sobre cuántos participantes hay y los resultados de las revisiones de los dispositivos y exámenes. En pocas palabras: es una bitácora oficial para llevar el control de todos los beneficiados y del propio Sistema.
Texto oficial
Artículo 26.- La Dirección a través del Centro, establecerá y controlará un padrón de los beneficiados inscritos en el Sistema, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información: I.- De los beneficiados: a. Altas al Sistema, b. Datos particulares de antecedentes penales; c. Resultados de las verificaciones de revisión del dispositivo electrónico de monitoreo; d. Resultados de la práctica de exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos; e. Evolución asistida del beneficiado; y f. Bajas del Sistema; II.- Del Sistema: a. Estadística de participantes; y b. Estadística de resultados de verificaciones al dispositivo electrónico de monitoreo, así como médicos, toxicológicos y psicológicos de los participantes del Sistema. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.