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Artículo 27 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Dirección ve que un beneficiado (persona que recibe un beneficio) incumple las reglas, pero no es tan grave como para quitarle el beneficio, le pueden aplicar un castigo menor. Primero le pueden llamar la atención de palabra y anotarlo en su expediente, o si es más serio, le entregan una carta donde le explican qué hizo mal y lo advierten de que si vuelve a fallar le aplicarán una sanción más fuerte. También pueden suspenderle los permisos para salir de su casa hasta por un mes, y si reincide, podrían extender la suspensión o quitarle el beneficio. Antes de aplicar cualquier castigo, siempre deben escuchar al beneficiado para que dé su versión, y esto lo reportan al Juez.

Texto oficial

Artículo 27.- En aquellos casos en que a juicio de la Dirección, se violen las disposiciones establecidas en este Reglamento y no amerite la revocación del beneficio, se podrán imponer las siguientes sanciones: I. Amonestación verbal, en la que se exhortará al beneficiado a la reflexión de su conducta y se hará la anotación en su expediente; II. Amonestación por escrito, que contendrá la descripción de la conducta e infracción cometida por el beneficiado y el apercibimiento de la aplicación de una sanción mayor o la revocación del beneficio en caso de que vuelva a infringir el Reglamento; III. Suspensión de permisos, que consistirá en negar al beneficiado cualquier tipo de permiso para salir del domicilio donde se encuentre el Componente Base, por un máximo de un mes, según la gravedad de la violación cometida, pudiendo también apercibirlo de aplicarle la misma sanción por un lapso mayor o revocación del beneficio en caso de otra infracción al Reglamento. En todos los casos, previo a la imposición de la sanción, se respetará la garantía de audiencia del beneficiado, dándose cuenta de ello en el oficio respectivo al Juez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de mayo de 2008. Última reforma POGG Sin reforma La aplicación del presente artículo será en forma discrecional por la Dirección, salvo lo dispuesto en la fracción III, que deberá ser aprobada por el Juez a propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario. No será necesaria la imposición sucesiva de las sanciones descritas, ni el apercibimiento previo para revocar el beneficio cuando la conducta del beneficiado se ajuste a las causales invocadas en los artículos 22 y 25 del presente Reglamento. CAPÍTULO IX DEL AVAL AFIANZADOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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