Artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den el beneficio de usar un brazalete o localizador en lugar de ir a la cárcel, necesitas cumplir varios requisitos: pagar el costo del aparato, tener una línea telefónica fija en tu casa, y que haya señal de celular tanto en tu domicilio como en tu trabajo. También debes vivir y trabajar en el Estado de México, y no tener otras deudas con la justicia, es decir, ningún proceso abierto ni sentencia pendiente por otro delito, sea del fuero local o federal. Por último, el juez puede pedirte condiciones extra, así que no solo son estas.
Texto oficial
Artículo 10.- Sólo podrán gozar del beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 201 Ter de la Ley, así como los siguientes: I. Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo individual, en las condiciones que para ello establezca la Dirección; II. Contar con línea telefónica convencional fija y activa en el domicilio en el que se llevará a cabo el monitoreo; III. Contar con cobertura de telefonía celular en el domicilio de reinserción y laboral; IV. No encontrarse sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta, ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir, del fuero común o federal, sea cual fuere el delito; V. Contar con domicilio, en el que vivirá, en el territorio del Estado de México; VI. Contar con domicilio laboral en el territorio del Estado de México; y VII. Las demás que establezca el Juez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.