Artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento que emita el grupo de expertos (Consejo Técnico Interdisciplinario) debe incluir estos datos: la fecha y el lugar donde se hizo; un resumen breve de los hechos importantes del caso; una explicación de si la persona que pide la libertad condicionada cumple con lo necesario para obtenerla; los fundamentos legales que usaron para decidir; si aprueban, niegan o cancelan el beneficio de monitoreo con un brazalete o localizador; un análisis del expediente para definir dónde, cuándo y cómo se hará el monitoreo; las advertencias si alguien no cumple la ley; y la firma de todos los que estuvieron en la reunión.
Texto oficial
Artículo 16.- El dictamen que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario, deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: I. Fecha y lugar de emisión; II. Extracto de los hechos exclusivamente conducentes al asunto; III. Reseña de las condiciones particulares para determinar la viabilidad de obtener el aspirante la Libertad Condicionada; IV. Las consideraciones y fundamentos legales del acuerdo; V. La propuesta que apruebe, niegue o revoque el beneficio de libertad condicionada al Sistema de Localización y Rastreo; VI. Análisis de los elementos que consten en el expediente del aspirante para determinar la fijación de las circunstancias del lugar, tiempo y modo en las que se llevará a cabo el monitoreo electrónico y vigilancia asistida mediante el Sistema; VII. Las prevenciones en caso de incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento; y VIII. Firma autógrafa de todos los integrantes que asistan a la Sesión de Consejo Técnico Interdisciplinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.