Artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona en la cárcel cumple con lo que pide la ley para poder salir con un brazalete electrónico (localización y rastreo), el juez debe pedirle a la Dirección del penal que, en máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos), le mande completo el expediente médico y de comportamiento del preso. También tiene que entregar los reportes del Consejo Técnico y del Consejo Interno de la prisión sobre su situación legal y de conducta. Todo esto es para que el juez pueda decidir si le da el beneficio.
Texto oficial
Artículo 15.- Cuando el interno reúna los requisitos legales para ser susceptible de obtener la Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo, el Juez radicará el expediente respectivo y solicitará a la Dirección que en un plazo no mayor de quince días hábiles remita debidamente integrado el expediente clínico-criminológico y los correspondientes dictámenes de los Consejos Técnico e Interno, respecto de la situación técnico-jurídica del interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.