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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl306/14
Ley
Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un trámite de estos, tú necesitas pedirlo por escrito. Eso significa que tienes que presentar un documento firmado donde digas que quieres iniciar el proceso. Nadie más lo hará por ti, todo empieza cuando tú lo solicitas de manera formal.

Texto oficial

Artículo 14.- Se iniciará a petición de parte cuando lo solicite por escrito el aspirante.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.