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Artículo 13 del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicionada al Sistema de Localización y Rastreo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que el juez o la Dirección tiene la obligación de arrancar el trámite para que un preso obtenga un beneficio, sin que nadie se los pida. Esto pasa cuando ellos mismos revisan el expediente del interno y se dan cuenta de que ya cumple con los requisitos para recibir ese beneficio. En corto, si ven que el preso ya está listo, ellos mismos inician el proceso sin esperar a que el preso o su familia lo soliciten.

Texto oficial

Artículo 13.- El procedimiento de oficio deberá iniciarlo el Juez, o la Dirección, cuando en vista de las constancias que integran el expediente del interno, se advierta que el aspirante se encuentra en aptitud de obtener el beneficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.